martes, 14 de julio de 2009

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MIDUVI

Art..- Créase el bono para el migrante, que es un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que otorgará el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los migrantes y sus familiares, para lo cual la Secretaria Nacional del Migrante, semestralmente informará al MIDUVI, sobre la demanda efectiva de los migrantes o sus familiares que pueden acceder al bono para el migrante.

El bono para el migrante y sus familias será de 3.600 dólares de los Estados Unidos de América.

El Programa de Incentivos para Vivienda del Migrante , estará orientado a facilitar el acceso a una vivienda bajo condiciones de habitabilidad y con los servicios básicos indispensables, en el sector urbano y urbano marginal dentro del territorio nacional, en beneficio de los migrantes ecuatorianos y sus familiares, en virtud de su situación actual al interior y exterior del país.

El MIDUVI otorgará el bono del migrante por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto emitirá el MIDUVI.

Nota: Título y artículo innumerados agregados por Decreto Ejecutivo No. 1397, publicado en Registro Oficial 457 de 30 de Octubre del 2008.

DISPOSICION GENERAL

En el presente ejercicio económico el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá el bono del migrante con cargo a su propio presupuesto, sin que sea necesaria una nueva asignación de recursos.

Nota: Disposición agregada por Decreto Ejecutivo No. 1397, publicado en Registro Oficial 457 de 30 de Octubre del 2008.

REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANO DE REFUGIADOS

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

Considerando:

Que la Constitución Política del Ecuador, establece la responsabilidad del Estado para definir y ejecutar políticas que permitan a todas las personas hacer realidad su derecho irrenunciable a la educación;

Que el derecho a la educación de todo niño, niña, adolescente y adulto/a, sin discriminación alguna, se encuentra consagrado, entre otros, en el Art. 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por el Ecuador en 1990, y en los artículos 37 y 38 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador;

Que el Estado Ecuatoriano reconoce a los extranjeros el derecho de asilo mediante el Art. 29 de la Constitución Política de la República, y ha ratificado la Convención de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados que en su Art. 22 dispone el derecho de los/as refugiados/as y solicitantes de la condición de refugio de recibir el mismo trato que los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental, y el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable, que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general, respecto al acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios, diplomas y títulos universitarios expedidos en el extranjero, exención de derechos y concesión de becas;

Que de acuerdo al Art. 33 de la Convención de 1951 y Art. 13 del Reglamento para la Aplicación de la Convención en el Ecuador, ningún refugiado debe ser obligado a regresar a un territorio donde corre peligro su vida, libertad o integridad física. Este principio de la no devolución (non refoulment), reconocido a nivel internacional como norma de jus cogens, implica garantizar que ningún estudiante refugiado o solicitante de tal condición de refugiado, ni sus familiares se vean animados u obligados a regresar a su país de origen, o deportados a otro país en el cual tengan temores fundados de persecución, con el fin de obtener documentación la legalización de la misma, para poder acceder al derecho de la educación;

Que conforme a la doctrina del Derecho Internacional de los Refugiados, el reconocimiento de la condición de refugiado de una persona no tiene carácter constitutivo, sino declarativo, y que dicha condición preexiste al reconocimiento del Estado; tanto las personas reconocidas en su calidad de refugiados como los solicitantes del reconocimiento de dicho status deben ser objeto de protección nacional e internacional y se les debe garantizar sus derechos, en el caso de los últimos, independientemente del resultado de su solicitud;

Que ni el Convenio Andrés Bello ni el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación en el Ecuador para el reconocimiento y equiparación de estudios efectuados en el exterior contemplan la situación especial de las personas extrajeras refugiadas, tomando en cuenta su necesidad de protección por parte del Estado Ecuatoriano, en sus exigencias de la presentación y legalización de certificados de estudios por parte de las autoridades del país de origen;

Que la legislación vigente no contempla la situación de los ecuatorianos que han realizado estudios en el exterior, y que por situaciones de expulsión, deportación o por su situación irregular, se han visto imposibilitados de traer documentos legalizados y certificados sobre los estudios realizados en el exterior, pese a haberlos efectuado;

Que es imperativo llenar el vacío de procedimiento dispuesto por los artículos 255, 261 y 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, por cuanto no se permite la ubicación en el ciclo básico para personas entre 13 y 15 años de edad, y tampoco contempla la ubicación en el bachillerato para personas entre 15 y 18 años, a menos que tengan 18 años o más de edad y presenten certificados legalizados de estudios de su país de origen; hecho que puede constituir un impedimento decisivo para el acceso a la educación, el desarrollo y el interés superior de los/las niños/as y adolescentes refugiados/as, solicitantes de refugio y migrantes ecuatorianos retornados al país;

Que en las actuales circunstancias en Ecuador, existe población refugiada de otros países, que han migrado por efecto de los conflictos internos u otras circunstancias en sus estados, donde se incluyen niños, niñas, adolescentes y adultos;

Que existe en la actualidad parcial ausencia de regulación para garantizar el acceso a la educación de la población refugiada, reconociendo la calidad de grupo vulnerable, buscando promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación; así como de asumir los compromisos internacionales de establecer mecanismos efectivos de protección.

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica a través de memorando No. 633-DNAJ-2006 de 15 de mayo del 2006, emite informe favorable para la aplicación de los procedimientos del marco legal relacionado con la educación de la población estudiantil en situación de refugio en nuestro país, considerando el criterio de interés superior del niño, niña y adolescente;

Que el Art. 29, literales b), f) y u) del Reglamento General de la Ley de Educación, faculta al Ministerio de Educación y Cultura a definir y desarrollar políticas educativas, expedir acuerdos y resoluciones y resolver los asuntos no contemplados en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación del Ecuador; y,

En uso de sus atribuciones que le confieren los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República; 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el artículo 29, literal f), artículo 332 de su reglamento general de aplicación y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el presente Reglamento que regula el acceso al sistema educativo ecuatoriano de los refugiados, en educación inicial, educación básica y bachillerato de la educación regular y especial y compensatoria.

Art. 1.- Disponer que los niños, niñas y adolescentes refugiados/as o solicitantes de tal condición que se hallaren en imposibilidad total o parcial de comprobar documentadamente su nivel de estudios, accedan al sistema educativo ecuatoriano, al nivel correspondiente a sus conocimientos, destrezas y edad sin necesidad de presentar documentos de su país de origen o residencia habitual, con solo presentar el Certificado Provisional de Solicitante de Refugiado conferido por la instancia correspondiente.

Art. 2.- Disponer que todos/as los/las niños/as de todas las edades, refugiados/as, solicitantes de refugio, o ecuatorianos/as que hayan estudiado en el exterior y que se encuentren en imposibilidad de comprobar sus estudios documentadamente puedan presentarse a rendir exámenes para ser ubicados hasta séptimo año de educación básica, o recibir la certificación de terminación de primaria en las materias básicas del currículo, acogiéndose a lo dispuesto en el Art. 255 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Art. 3.- Disponer que todos/as los/las niños/as entre los 13 y 15 años de edad, refugiados/as, solicitantes de refugio, o ecuatorianos/as que hayan estudiado en el exterior y que se encuentren en imposibilidad de comprobar sus estudios documentadamente puedan presentarse a rendir exámenes de ubicación sobre las áreas básicas del currículo (matemáticas, ciencias naturales e idioma nacional) del plan de estudios en vigencia, en un centro educativo oficial designado por el Director Provincial de Educación correspondiente a través de Régimen Escolar para ingresar al noveno y décimo años de educación básica.

Art. 4.- Disponer que todos/as los/las niños/as entre los 15 y 18 años de edad, refugiados/as, solicitantes de refugio, o ecuatorianos/as que hayan estudiado en el exterior y que se encuentren en imposibilidad de comprobar sus estudios documentadamente pueden presentarse a rendir exámenes en el centro educativo oficial designado por el Director de Régimen Escolar Nacional sobre las áreas básicas de matemáticas, ciencias naturales e idioma nacional, del plan de estudios en vigencia para ingresar al primer año de bachillerato. Para acceder al segundo y tercer años de bachillerato, u obtener el título de bachiller se rendirá exámenes correspondientes a las materias de especialización la respectiva.

Art. 5.- Determinar que el certificado provisional de solicitante y/o Visa 12-IV, en calidad de documentos legales expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los distintivos oficiales descritos en los artículos 10 y 22 del Decreto 3301, se consideren como requisitos suficientes para acceder a la educación con una matrícula definitiva de estudios en el sistema educativo nacional a nivel primario, educación básica y bachillerato.

Art. 6.- Disponer que los/las niños/as y adolescentes refugiados/as o solicitantes de refugio que poseyeren documentos de estudios, se les conceda la oportunidad de presentar los certificados originales de aprobación de estudios de su país de origen, sin necesidad de legalización o apostillamiento. Sin embargo, también para este grupo la determinación del nivel educativo se basará principalmente en exámenes de ubicación según procedimientos escritos en el numeral anterior.

Art. 7.- Determinar que los refugiados que quieran acceder a los estudios libres, si así lo exigieren sus necesidades, se sujetarán a los Arts. 260, 261, 262, 263 y 264 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, acreditando los mismos derechos y obligaciones que para la población estudiantil nacional.

Art. 8.- Disponer que la condición de la no presentación de documentos estudiantiles se aplicará en todos los niveles y modalidades para la ubicación en el nivel educativo o curso correspondiente, siendo imprescindible para la obtención del título de bachiller la presentación de los documentos legales.

Art. 9.- Responsabilizar a la División Nacional de Régimen Escolar y a la Dirección Provincial respectiva a través de Régimen Escolar Provincial la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre del 2006.

ACUERDO MINISTERIAL - 337

CONSIDERANDO:
QUE el artículo 17 de la Constitución Política del Ecuador prescribe que el Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes;

QUE el artículo 18 de la Constitución Política del Ecuador dispone que los derechos y garantías determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad y, que en materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos;

QUE el artículo 23 numeral 3 de la Constitución Política del Ecuador garantiza que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de .Ios mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole;

QUE el artículo 47 de la Constitución Política de la República señala que en el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada, entre otros, los niños y adolescentes. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos;

QUE el artículo 66 de la Constitución Política del Ecuador establece que la educación es un derecho irrenunciable de las personas, un deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia;

QUE el artículo 67 de la Constitución Política del Ecuador reconoce que la educación pública es laica en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionarán, sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten;

QUE el artículo 48 de la Constitución Política del Ecuador, en armonía con los artículos 8 y 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia establecen que es obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima ...prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio de interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás;

QUE el Estado Ecuatoriano al haber firmado y ratificado instrumentos internacionales de protección de derechos, tales como la Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares de 1990; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1961 y su Protocolo Adicional de 1967, la Convención contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza 1960; la Convención de Derechos del Niño de 1989 y otros instrumentos de derechos humanos vinculantes, está obligado a:
• Garantizar que los/as hijos/as de los/as trabajadores/as migratorios gocen del derecho a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado. El acceso de los hijos/as de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse por causa de situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo, conforme lo estipula el Artículo 30 de la Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

• Conceder a los/as refugiados/as el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental y el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios en el extranjero, exención de derechos, cargas y concesión de becas, conforme el artículo 22 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 Y su Protocolo Adicional de 1967.
• No expulsar, ni devolver o poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, o de sus opiniones políticas, estipulado en el artículo 33 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
• Derogar todas las disposiciones legislativas, administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza; adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los/as alumnos/as en"Jns establecimientos de enseñanza; y conceder, a los/as extranjeros/as residentes en su territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales, conforme lo estipula el artículo 1 y 3 de la Convención contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza;

QUE el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadorés Migratorios y de sus Familiares de las Naciones Unidas, en su reunión número 67 celebrada en Ginebra el 27 de noviembre de 2007, en las observaciones hechas al Ecuador y constantes en los numerales 35 y 36, expresa su preocupación por las dificultades de los niños, niñas y adolescentes extranjeros en situación irregular y recomienda intensificar esfuerzos para garantizar el derecho a la Educación;

QUE la Opinión Consultiva No. 18, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su párrafo X numeral 6, señala que: "La obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos vincula a los Estados, independientemente de 'cualquier circunstancia o consideración, inclusive el estatus migratorio de las personas";
QUE el Programa Nacional de Protección Especial a los niños, niñas y adolescentes, promovido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Educación, INFA y Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, establece como meta incrementar el 46,6% de la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes en situación de refugio hasta el año 2010;
QUE el Plan Plurianual del Ministerio de Relaciones Exteriores, se compromete a preparar conjuntamente con el Ministerio de Educación, campañas en colegios ubicados en las provincias fronterizas, tendientes a disminuir las acciones de discriminación en contra de las personas reconocidas como refugiadas; así como buscar conjuntamente con la colaboración de ministerios y entidades públicas, gobiernos seccionales, organismos no gubernamentales y organismos internacionales, medios para la integración de grupos vulnerables de refugiados, como por ejemplo: adultos mayores, mujeres solas y/o jefas de familia, menores no acompañados, entre otros;

QUE el Convenio Andrés Bello y el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación en el Ecuador, para el reconocimiento y equiparación de estudios efectuados en el exterior, no contemplan la situación especial de las personas extranjeras refugiadas, indocumentadas o con necesidad de protección internacional, en sus exigencias de la presentación y legalización de certificados de estudios por parte de las autoridades del país de origen;

QUE la legislación vigente no contempla la situación de las personas ecuatorianas que han realizado estudios en el exterior, y que por situaciones de expulsión, deportación o por su situación irregular, se han visto imposibilitadas de traer documentos legalizados y certificados sobre los estudios realizados, pese a haberlos efectuado;

QUE el Ministerio de Educación a través de Acuerdo Ministerial No 455 del 21 de septiembre de 2006, expidió el reglamento que regula el acceso al sistema educativo ecuatoriano de los refugiados, en educación inicial, educación básica y bachillerato de la educación regular y especial y compensatoria;

QUE el artículo 29 literales b), f) y u) del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, entre otras atribuciones faculta al Ministro de Educación definir y desarrollar políticas educativas; expedir acuerdos y resoluciones; y, resolver los asuntos no contemplados en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación del Ecuador;


ACUERDA:
EXPEDIR El REGLAMENTO SUSTITUTIVO Al ACUERDO MINISTERIAL No. 455 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006, QUE REGULA El ACCESO Y PERMANENCIA EN El SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ECUATORIANOS/AS Y EXTRANJEROS/AS QUE REQUIEREN ATENCIÓN PRIORITARIA POR SU CONDICION MIGRATORIA
TÍTULO I DE LA DOCUMENTACION DE IDENTIDAD
Artículo 1.-Documentos de Identidad.-Para el acceso y permanencia en los niveles preprimario, primario y medio en el sistema educativo ecuatoriano, de los niños, niñas y adolescentes extranjeros/as en cualquier condición migratoria se considerarán como documentos de identidad válidos y suficientes los siguientes:
1. El documento de identificación de refugiado/a y el certificado provisional de solicitante de refugio, descritos en los artículos 10 Y 22 del Decreto 3301, R.O 933, del12 de mayo de 1992;

2. Cédula o registro civil del país de origen, pasaporte u otros, a través de los cuales se pueda identificar al niño, niña o adolescente en el caso de aquellos que no tengan estadía legal, se les haya negado la condición de refugiado/a, o aquellos que requieran protección internacional. No se exigirá visa o estadía legal vigente.
Artículo 2.-Concesión de matrícula provisional.-Los Departamentos de Régimen Escolar Provincial del lugar de residencia de los niños, niñas y adolescentes que carecieren de documento de identidad, les concederán una matrícula provisional hasta que presenten el documento que los identifique, conforme al artículo anterior, sin perjuicio de sus promociones.
Artículo 3.-Prohibición de negar el acceso a la educación a los niños, niñas indígenas en zonas de frontera.-No se impedirá el acceso a la educación, a los niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos indígenas ubicados en zonas de frontera, por no tener documento que los identifique o esté en duda su nacionalidad.
En este caso se considerarán como documentos de identidad válidos y suficientes los emitidos por:
a) Autoridad competente de la comunidad o nación indígena; o,
b) Por autoridad pública competente de los países fronterizos

TÍTULO II DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Artículo 4.- Legalización y apostillamiento.-Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos/as que hayan realizado estudios en el exterior, y los/as extranjeros/as cualquiera sea su condición migratoria, que cuenten con documentación original de estudios, sin legalización o apostille, podrán presentar dichos documentos para el reconocimiento legal.
De tal manera, no rendirán ningún tipo de examen de ubicación y tendrán acceso en el año correspondiente, conforme a las equivalencias previstas en el Convenio Andrés Bello u otros instrumentos internacionales en los casos que sean aplicables.
Artículo 5.-Exámenes de ubicación para quienes no cuentan con documentación educativa.-Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos/as que hayan realizado estudios en el exterior, y los/as extranjeros/as cualquiera sea su condición migratoria que no contaren con documentación de estudios realizados en el exterior, podrán acceder al sistema educativo a través .de exámenes de ubicación en todos los niveles y modalidades.
Artículo. 6.-Procedimiento para rendir los exámenes de ubicación.-Los exámenes de ubicación se rendirán sobre las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemáticas y Ciencias Naturales hasta el décimo año de educación básica; y en el caso del bachillerato los exámenes se rendirán sobre las asignaturas de especialización, en base a la malla curricular vigente.
Los exámenes de ubicación se rendirán en el establecimiento educativo asignado por la Dirección Provincial de Educación, a través del Departamento de Régimen Escolar Provincial, de acuerdo a la Unidad Territorial Educativa (UTE), perteneciente a la zona residencial del/la solicitante.
Artículo 7.-Edad y ubicación de los niños, niñas y adolescentes.-Los niños, niñas y adolescentes que conforme al presente Acuerdo deban rendir pruebas de ubicación, lo harán tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Los niños, niñas y adolescentes rendirán exámenes para ser ubicados hasta séptimo año de básica, conforme al Art. 255 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación sobre las asignaturas determinadas en el artículo 6 del presente Acuerdo.
b) Los/as adolescentes entre 12 y 18 años rendirán exámenes para ser ubicados entre octavo de básica y tercer año de bachillerato.
Una vez aprobado el examen de ubicación inmediatamente se autorizará el acceso al establecimiento educativo, o se acogerá al sistema de estudios libres según sea el caso.
Artículo 8.-Exámenes de ubicación.-El examen de ubicación contendrá un conjunto progresivo de preguntas correspondientes a cada año secuencial que el niño, niña o adolescente contestará hasta el límite de sus conocimientos, permitiéndosele así demostrar el grado de instrucción al que ha llegado.
Los exámenes de ubicación validarán los años y grados de estudios anteriores, de los cuales no exista la documentación que los acrediten; y la calificación obtenida en este examen se asentará como promedio de los años anteriores.
TÍTULO III DE LA OBTENCION DEL TÍTULO DE BACHILLER
Artículo 9.-Obtención del título de bachiller.-. Para la obtención del título de bachiller se deberá presentar el documento expedido por la autoridad migratoria competente que pruebe el ingreso del estudiante al país. No se requerirá de visado.


TÍTULO IV DE lOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTRANJEROS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 10.-Educación especial.-Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos/as y extranjeros/as con necesidades educativas especiales. cualquiera sea su condición migratoria, gozarán de los mismos derechos y deberes establecidos en este instrumento jurídico y en otros que garanticen derechos conexos.
TÍTULO V DE lOS ESTUDIOS LIBRES
Artículo 11.-Estudios libres.-Los niños, niñas y adolescentes de los que trata el presente acuerdo podrán acceder a estudios libres de conformidad con los artículos 260. 261, 262, 263 Y 264 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
TÍTULO VI DEL SEGUIMIENTO Y MONITOREO Al CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO
Articulo 12.-Gratuidad de trámites.-Todos los trámites en instancias ministeriales como en establecimientos educativos públicos o privados que dispone el presente reglamento no tendrán ningún costo, con excepción de las especies valoradas establecidas por el Ministerio de Educación.
Articulo 13.-Seguimiento y Monitoreo.-El Ministerio de Educación implementará un proceso de formación y capacitación permanente a los funcionarios/as de Régimen Escolar Nacional y Provincial, Centros educativos y demás funcionarios/as públicos relacionados con la aplicación del presente Acuerdo; Y. demás normativa nacional e internacional de protección de niños, niñas Y adolescentes en situación migratoria.
El Ministerio de Educación coordinará con la sociedad civil para la promoción. difusión y monitoreo de la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 14.-Sanciones.-El incumplimiento del presente reglamento por parte de cualquier autoridad o funcionario/a público o privado constituye una violación por discriminación al derecho fundamental a la Educación, por lo que la persona afectada podrá exigir su cumplimiento a través de las garantías a los derechos fundamentales previstas en la Constitución Política, el Código de la Niñez Y Adolescencia u otras vías previstas en la Ley

El funcionario/a o autoridad que impida la aplicación del presente reglamento será sancionado civil, administrativa o penalmente de conformidad con la Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Conversión de matrículas provisionales.-Todas las matrículas provisionales que se hayan concedido a niños, niñas o adolescentes extranjeros/as por falta de visa o estadía legal en el Ecuador, anteriores a la expedición del presente reglamento quedarán automáticamente convertidas en matrículas definitivas, a partir de la publicación del presente instrumento jurídico en el Registro Oficial.
Segunda.-Elaboración de exámenes.-Los instrumentos para la recepción de exámenes de ubicación en las asignaturas de Matemáticas, Ciencias Naturales y Lenguaje y Comunicación, que hace referencia el artículo 6 del presente Acuerdo, serán elaborados por una comisión del Ministerio de Educación, conformada por: Dirección Nacional de Supervisión Educativa, Dirección Nacional de Currículo, un representante de las Direcciones de Educación Básica, Bachillerato o Intercultural Bilingüe, según el caso; y, tres delegados/as de organizaciones que trabajan en el tema de movilidad humana de la sociedad civil previamente acreditados ante el Ministerio de Educación, en calidad de veedores.
Tercera.-Exámenes de ubicación,-Hasta que se elaboren los instrumentos de evaluación señalados en el artículo 6 del presente Acuerdo; serán aplicados los exámenes utilizados en el sistema de estudios libres en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemáticas y Ciencias Naturales hasta el décimo año de educación básica y en el caso del bachillerato sobre las asignaturas de especialización.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de septiembre del 2008. f) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación

REPATRIACION DE ECUATORIANOS INDIGENTES.

Decreto Supremo 5, Registro Oficial 33 de 7 de Noviembre de 1935.

FEDERICO PAEZ
ENCARGADO DEL MANDO SUPREMO

CONSIDERANDO:

Que la situación económica mundial hace difícil la subsistencia de los ecuatorianos en el exterior;

Que es deber de los Poderes Públicos el atender a la repatriación de los ecuatorianos que no cuentan con capacidad económica para su regreso a la patria y se hallan en la imposibilidad de ganarse, en le exterior, los medios para su vida;

Que deben evitarse los abusos de quienes, contando con posibilidades económicas, pretenden volver al país, a costa del Estado.

Decreta:

Art. 1.- Todo ecuatoriano que, residiendo en país extranjero deseare obtener el beneficio de la repatriación, deberá solicitarla a la Legación o Consulado ecuatorianos del lugar de su residencia, acompañando a la solicitud la comprobación de su estado de indigencia, de la imposibilidad de obtener trabajo y la nómina de los ascendientes, descendientes o hermanos que tuviere en el Ecuador y en el lugar de su residencia.

Cuando no hubiere representante diplomático o consular ecuatoriano en la ciudad de su residencia, elevará la solicitud al representante más cercano y, en este caso, la prueba de indigencia consistirá en un certificado de la autoridad policial correspondiente.

Art. 2.- La Legación o Consulado en el caso en que el peticionario tuviere los parientes enumerados en el Art. 1 en el lugar de su residencia se cerciorará de la incapacidad económica de estos para costear el viaje de regreso del solicitante y, en este caso, o en el de que no tuviere parientes en el lugar en que reside, enviará la solicitud, con su informe, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá el beneficio de repatriación solamente cuando compruebe que el peticionario se halla en indigencia, incapacitado para obtener trabajo y que carece de familia en el grado primero o segundo, con posibilidades de costear su viaje de regreso.

Art. 4.- El beneficio de repatriación consiste en un pasaje de tercera clase, del lugar de residencia del peticionario a un puerto ecuatoriano, para lo cual, la Legación o Consulado, al tramitar la solicitud, indicarán el valor del pasaje. Dicha cantidad será girada a la respectiva Legación o Consulado, el cual, de acuerdo con el interesado respecto a la fecha del viaje, le entregará el pasaje, cerciorándose y tomando las medidas del caso para que dicho pasaje sea efectivamente utilizado por el beneficiado con el acuerdo de repatriación.

Art. 5.- La Legación o Consulado avisará al Ministerio de Relaciones Exteriores, inmediatamente, la fecha y nombre del vapor, u otra especificación del viaje, en que parta para el Ecuador el repatriado.

Art. 6.- En ningún caso se concederá el beneficio de repatriación al ecuatoriano al cual se lo hubiere antes concedido. Para ello se llevará en la Cancillería el correspondiente registro especificado.

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DEL PADRON ELECTORAL EN EL EXTERIOR

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que, la Asamblea Constituyente, por MANDATO No. 12, de 7 de julio del 2008, artículo 3, concede a las ecuatorianas y a los ecuatorianos domiciliados en el exterior, voto para el Referéndum aprobatorio de la Constitución;

Que, en la DISPOSICION GENERAL PRIMERA del mismo MANDATO, se dispone la actualización del domicilio en el padrón electoral para el Referéndum;

Que, los ecuatorianos en el exterior, demandan insistentemente la reapertura del padrón electoral; y,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo expresado y en base a la Disposición Final del Estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente, expide el siguiente:.

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DEL PADRON
ELECTORAL EN EL EXTERIOR

Art. 1.- Integración del Padrón.- Intégrese el padrón electoral en el exterior dando la oportunidad a que se inscriban los ecuatorianos domiciliados en el exterior y que no constan en el padrón utilizado el 30 de septiembre del 2007 para la elección de Asambleístas, ni en el padrón utilizado en el año 2006 en los Consulados donde no se los eligió.

Art. 2.- Tiempo de las Operaciones.- Las operaciones previstas en el artículo anterior, se cumplirán a partir de la Declaración del Período Electoral y hasta la víspera de la Convocatoria a Referéndum.

Art. 3.- Envío de la Información.- Los Consulados de Ecuador en el exterior, facultados para este desempeño, enviarán al Tribunal Supremo Electoral, diariamente por correo electrónico la documentación digitalizada de: comprobante de registro electoral y la copia de la cédula o pasaporte del ciudadano; y una vez terminado el período de integración en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas se remitirá al TSE la documentación correspondiente.

Art. 4.- Coordinación.- La Dirección de Sistemas Informáticos del Tribunal Supremo Electoral se encargará de establecer, ejecutar y controlar los procedimientos técnicos para el procesamiento de la información relacionada con el Voto en el exterior, a cuyo efecto procesará la información y una vez depurada la someterá al Pleno del Tribunal para que resuelva su validación.

Art. 5.- Incorporación de los nombres en el Padrón.- Los nombres de quienes se hayan acogido a las operaciones que se han señalado, después de procesada y depurada la información por el Departamento de Sistemas Informáticos del Tribunal Supremo Electoral, y una vez validados, se incorporarán en el padrón electoral.

Art. 6.- Conformación de los Padrones Electorales.- El Tribunal Supremo Electoral determinará el número de ciudadanos que constará en cada padrón electoral, el que no podrá exceder de quinientos (500).

Los padrones se conformarán por orden alfabético del apellido. Las mujeres casadas y las viudas figurarán en el padrón bajo la letra del apellido de soltera.

Art. 7.- Elaboración del Padrón.- El Tribunal Supremo Electoral elaborará el padrón para el exterior en base al padrón utilizado en elecciones últimas en los respectivos Consulados, incorporando los nombres y datos que se obtengan con las operaciones referidas en los Arts. 1 y 2 del presente Reglamento, después del proceso de comprobación y contando con la validación y autorización del Pleno.

Art. 8.- Difusión del Padrón Electoral.- El padrón electoral definitivo será remitido por el Tribunal Supremo Electoral, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las respectivas oficinas consulares, con, al menos, quince días de anticipación a la fecha de la votación.

Art. 9.- Mecanismo de Difusión.- Las oficinas consulares deberán exhibir en su sede el padrón electoral en lugares visibles y de fácil acceso para los ciudadanos empadronados que visiten la sede consular. También se podrá utilizar otros mecanismos y medios de difusión colectivos.

El padrón electoral de los ciudadanos domiciliados en el exterior deberá ser publicado a través del Internet, en la página oficial del Tribunal Supremo Electoral www.tse.gov.ec; y, en las plataformas virtuales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la SENAMI.

Art. 10.- Lugar de Votación.- Las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior deberán votar en el Consulado en que se hallen empadronados.

DISPOSICION FINAL.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, el día de hoy martes 15 de julio de 2008.-

martes, 30 de junio de 2009

CONVENIOS INTERNACIONALES QUE TIENE EL ECUADOR

CONVENIOS INTERNACIONALES QUE TIENE EL ECUADOR

CONVENIOS INTERNACIONALES Y NACIONALES SUSCRITOS POR LA UIF
Con la debida autorización del Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, la Unidad de Inteligencia Financiera ha suscrito convenios de intercambio de información con las instituciones que forman parte de la Red contra el Lavado de Activos, las cuales nos permitirán el acceso a sus bases de datos, con las seguridades y las limitaciones convenidas, a fin de efectuar un análisis completo y pormenorizado de las operaciones reportadas.
Con igual autorización, hemos gestionado y suscrito en representación del Estado, convenios de cooperación o memorandos de entendimiento para intercambio de información en materia de lavado de activos con las unidades de inteligencia financiera de las Repúblicas de Panamá, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Bolivia y Colombia, y se han realizado los acercamientos y contactos necesarios con las Repúblicas de México, Uruguay, Paraguay y Guatemala con lo cual estaríamos en aptitud de intercambiar información con todos los miembros del GAFISUD, sin descuidar los acercamientos necesarios con el resto de países centroamericanos; todo esto sin perjuicio de otras gestiones realizadas con las Repúblicas de Ucrania y Egipto, y con la Unión Europea, dentro del marco de las negociaciones con la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA INTERNACIONALES
La Unidad de Inteligencia Financiera ha suscrito los siguientes Convenios:
· Acuerdo Marco de Cooperación para el Apoyo a la Implementación de la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006, entre la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Perú, la Unidad de Información Financiera de la República de Argentina y la Unidad de Información y Análisis Financiero de la República de Colombia
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación e Intercambio de Información, suscrito en las ciudades de Quito y Lima los días 17 y 21 de mayo de 2007 respectivamente, entre la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Perú y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación e Intercambio de Información, suscrito en las ciudades de Quito y Panamá los días 27 y 30 de julio de 2007 respectivamente, entre la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo de la República de Panamá y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento en Materia de Intercambio de Inteligencia Financiera relacionada con el Lavado de Activos, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 24 de agosto de 2007, entre la Unidad de Análisis Financiero de la República de Chile y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación e Intercambio de Información, suscrito en las ciudades de Quito y Buenos Aires los días 21 y 27 de septiembre de 2007 respectivamente, entre la Unidad de Información Financiera de la República Argentina y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación e Intercambio de Información, suscrito en la ciudad de Brasilia el 22 de octubre de 2007, entre el Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF) de la República Federativa de Brasil y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación e Intercambio de Información, suscrito en la ciudad La Paz el 6 de noviembre de 2007, entre la Unidad de Investigaciones Financieras de la República de Bolivia y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.
· Memorando de Entendimiento para la Cooperación en el Intercambio de Información de Inteligencia Financiera relativa al Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo, suscrito en la ciudad de Bogotá el 21 de noviembre de 2007 y en la ciudad de Quito el 30 del mismo mes y año, entre la Unidad de Información y Análisis Financiero de la República de Colombia y la Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Ecuador.

ENTIDADES NACIONALES
· Convenio de Cooperación Interinstitucional en Materia de Prevención de Lavado de Activos, suscrito en la ciudad de Quito el 28 de agosto de 2007, entre la Fundación para la Investigación, Tecnificación y Desarrollo del Seguro Ecuatoriano (FITSE) y la Unidad de Inteligencia Financiera.
· Convenio de Prestación de Servicios, suscrito en la ciudad de Quito el 5 de octubre de 2007, entre el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos–Unidad de Inteligencia Financiera y el Banco Central del Ecuador.
· Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito en la ciudad de Quito el 30 de octubre de 2007, entre el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos–Unidad de Inteligencia Financiera y la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
· Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito en la ciudad de Quito el 13 de noviembre de 2007, entre el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos–Unidad de Inteligencia Financiera y el Ministerio Público.
· Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito en la ciudad de Quito el 14 de noviembre de 2007, entre el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos–Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Rentas Internas (SRI).

ORGANISMOS INTERNACIONALES COOPERANTES
· La Unidad de Inteligencia Financiera mantiene, desde el 7 de agosto de 2006, un Programa de Asistencia Técnica en Materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo con el Departamento Legal del Fondo Monetario Internacional.
· Actualmente, la Unidad de Inteligencia Financiera se encuentra gestionando un Programa de Asistencia Técnica en Materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo con la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OTA)
Relaciones Internacionales

El CENAM mantiene un extenso programa de actividades internacionales encaminadas a asegurar la equivalencia de sus patrones nacionales con los de otros países, especialmente aquéllos con los que México mantiene un mayor intercambio comercial. Adicionalmente, el CENAM contribuye al desarrollo de la metrología científica, legal e industrial, a través de su participación en diversos comités y grupos de trabajo en organizaciones internacionales de metrología y de normalización.
En los párrafos siguientes se describe nuestra actividad en los principales foros de la metrología internacional.

Tratado del Metro
El Tratado del Metro, firmado en 1875 y al cual se adhirió México en 1890, estableció las bases sobre las cuales los países participantes promueven el desarrollo del Sistema Internacional de Unidades. Los delegados de los cincuenta y un signatarios actuales acuden a París una vez cada cuatro años a la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) para decidir sobre las propuestas del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM) y de sus Comités Consultivos. El brazo ejecutivo de las organizaciones del Tratado del Metro es la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), situada en Sèvres, cerca de París, que mantiene el prototipo del kilogramo y otros patrones primarios, además de realizar actividades científicas dentro de los objetivos que le establece la CGPM.
Arreglo de Reconocimiento Mutuo del CIPM
En Octubre de 1999 el CENAM se incorporó al Arreglo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas, CIPM MRA, junto con otros treinta y ocho Institutos Nacionales de Metrología (INM) de países miembros de la CGPM y dos organizaciones internacionales. Los INM signatarios del CIPM MRA representan el 90% de las actividades del comercio internacional. El CIPM MRA promueve la comparabilidad de los servicios de calibración y medición que ofrecen los INM y proporciona una base técnica para desarrollar acuerdos en materia de comercio internacional y de asuntos regulatorios entre las economías. Mediante su participación, el CENAM apoya la competitividad nacional e internacional de los sectores productivos del país, tanto en la exportación cuanto en la importación de productos y servicios. Los servicios aceptados en el marco de este arreglo están publicados en el portal de Internet
http://kcdb.bipm.org/.

Sistema Interamericano de Metrología.
El Sistema Interamericano de Metrología (SIM) es la Organización Regional de Metrología de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo fin es contribuir al fortalecimiento y la armonización de los sistemas metrológicos del continente.
El SIM está conformado por 5 sub-regiones:
América del Norte - NORAMET,
Centroamérica - CAMET,
Caribe - CARIMET,
Andes - ANDIMET y
Cono Sur - SURAMET.
Actualmente, la principal actividad del SIM es la organización de comparaciones de los patrones nacionales y la capacitación de los talentos humanos de los países del Hemisferio. El CENAM preside actualmente el Comité de Desarrollo Profesional del SIM y participa activamente en los grupos de trabajo de metrología y de calidad.
El SIM participa en el Comité Mixto de la Organizaciones Regionales de Metrología y el BIPM (JCRB) a través del cual los países de América participan en el CIPM MRA.

Acuerdo NORAMET
El CENAM firmó en 1994 el acuerdo NORAMET con los Laboratorios nacionales de Estados Unidos y Canadá, el National Institute of Standards and Technology y el Institute for National Measurement Standards/National Research Council, respectivamente. En 1999, los tres Institutos Nacionales de Metrología de NORAMET firmaron un Arreglo de Reconocimiento Mutuo de Capacidades de Calibración y Medición, cuyo mantenimiento requiere un programa continuo de comparaciones.

North American Calibration Committee, NACC.
NACC es un programa de colaboración entre los organismos de acreditación y los institutos nacionales de metrología de América del Norte, cuyo objetivo es promover la confianza en las calibraciones y mediciones realizadas por los laboratorios acreditados por las entidades de México, Estados Unidos y Canadá. En este comité participan por México, el Centro Nacional de Metrología, CENAM, y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., EMA; por Estados Unidos participan el National Institute of Standards and Technology, NIST, y la National Cooperation for Laboratory Accreditation, NACLA; por Canadá participan el Calibration Laboratory Assessment Service del Institute for National Measurement Standards, INMS-CLAS y el Standards Council of Canada, SCC. NACC promueve el desarrollo de los sistemas de acreditación de laboratorios de calibración mediante mecanismos de comunicación de experiencias técnicas y administrativas, facilitando la transferencia de conocimientos en metrología desde los institutos nacionales de metrología hasta los laboratorios acreditados de calibración, buscando establecer una capacidad común de medición de alto nivel en la región.

Convenios de colaboración
El CENAM mantiene convenios de colaboración con los laboratorios nacionales de metrología de Alemania, Canadá, Corea, Ecuador, España, Estados Unidos, Italia, Japón, Panamá, Reino Unido y Uruguay. En el marco de estos convenios se llevan a cabo programas de capacitación del personal del CENAM y comparaciones que permiten establecer el reconocimiento mutuo en los patrones nacionales de los diversos países.
El Centro ha ofrecido también asesorías y cursos a países latinoamericanos como Venezuela, Argentina, Perú, Costa Rica, Bolivia, Honduras, El Salvador, Colombia, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Ecuador, Brasil y Chile, y actualmente mantiene un programa de entrenamiento para metrólogos de los laboratorios nacionales de Centroamérica, en colaboración con el PTB de Alemania.

viernes, 26 de junio de 2009

DIAGNOSTICO TRABAJO INFANTIL TRATO Y TRAFICO

DERECHO DE LOS MIGRANTES

REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y VISA DE AMPARO

REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y VISA DE AMPAPRO.
Programa de Apoyo al Migrante y su Familia.

¿Quiero reagrupar a mi familia que debo hacer?

¿Qué es la Reagrupación Familiar?
Se da cuando se reúnen, con una persona residente en un país del que no es nacional, los miembros más próximos de su familia residentes en un país distinto, en condiciones más favorables que los demás extranjeros. Es un derecho de los inmigrantes.

¿A quién se puede reagrupar?
Su cónyuge siempre que no se encuentre separado, el extranjero que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias solo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge anterior y sus familiares en cuando a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes. Sus hijos o los de su cónyuge, incluido los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, y no estén casados.
Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, de conformidad con la ley española o su ley personal, y no se encuentre casados. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

¿Dónde comienza mi trámite de reagrupación?
Mi expediente de reagrupación comienza España mediante la solicitud de autorización de residencia temporal por razones de reagrupación familiar ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno de la localidad donde resida el reagrupante. Y se deberá presentar lo siguiente:
Documentos que demuestren tu parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que quieres agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de tus hijos.
La copia y original de tu pasaporte en vigencia.
La copia de la autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de la tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación.
Tendrás que demostrar que tienes medios económicos suficientes por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos tu familia.
Contar con una vivienda adecuada, bastará con presentar el contrato de alquiler o el título de propiedad.
En el caso que el reagrupado sea tu cónyuge deberás presentar una declaración firmada manifestando que no vives con otro cónyuge.
Cuando la solicitud sea admitida tus familiares deberán solicitar los visados en el consulado español de tu país de origen (Ecuador), lo podrán hacer en dos meses siguientes a la notificación al reagrupante (en España) acudir a cualquier sucursal del Banco de Guayaquil a cancelar la respectiva tasa(Orden AEC/4004/2006 que corresponde al visado de residencia (CODIGO 107)).
Y deberá tener los siguientes documentos:

Formulario de solicitud de visado de cada familiar que se reagrupe. Este formulario debidamente completado o firmado o se lo puede descargar a través de la página web:www.mae.es/Consulados/Quito/es/MenuPpal/Visados/Formulario+de+solicitud/
Fotografía actualizada tipo pasaporte
con el fondo blanco, pega en el formulario de solicitud.
Pasaporte con vigencia mínima de 1 año.
Autorización de residencia, original y copia notificada al reagrupante, con fecha de notificación.
Certificado médico, original, legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, que acredite que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional. (y copia simple).
Record policial vigente actualizado, original, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Sólo mayores de edad). (y copia simple).
Partida de Nacimiento íntegra del reagrupado, original, expedida en los tres últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARA REAGRUPAR AL CÓNYUGE, deberá presentar los siguientes documentos:
· Partida de matrimonio íntegra, original, expedido en los tres últimos meses, legalizado por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARA LA REAGRUPACIÓN DE DESCENDIENTES MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES INCAPACES, se deberá presentar los siguientes documentos:
· Si la solicitud se realiza mediante representante, poder notarial original realizado ante Notario Público español, como máximo un año antes de la solicitud, original y copia simple que mencione específicamente la tramitación de reagrupación familiar, realizada por quien ejerza la patria potestad o tutela. El representante deberá aportar asimismo original y copia de su cédula de identidad.
· Sí ambos padres se encuentran en España y existe separación de hecho o de derecho, acta de manifestaciones efectuada ante Notario Público español en los últimos tres meses, original, expresando el deseo de reagrupación familiar. Sí sólo uno de los padres reside en España, resolución expedida por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, acreditando que el reagrupante que reside en España tiene atribuida la custodia del menor, original con firma de Juez o Secretario, certificada por el Consejo Nacional de la Judicatura o por la respectiva Corte Superior de Justicia y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
· Partida íntegra de defunción de padre o madre fallecido, original, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
· En caso de mayores de 18 años incapaces: "Sentencia judicial ecuatoriana de incapacitación de conformidad con la ley personal del incapaz.

PARA LA REAGRUPACIÓN DE ASCENDIENTES, se deberá presentar los siguientes documentos:
· Partida de Nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida en los tres últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
· Acreditación documental de que los interesados viven a expensas del reagrupante. Se entiende que están a su cargo cuando se acredite fehacientemente que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
· Acreditación documental de las razones que justifiquen la necesidad de residir en España.
Hay que tener presente que la notificación de reagrupación caduca por lo que tiene que ser cancelada la tasa dentro de dos meses siguientes de dicha comunicación. En caso de menores de edad, deberán venir acompañados por representante legal debidamente acreditado.

Si tu estas en forma irregular en Ecuador puedes pedir una visa de Amparo.
La Visa de Amparo-CATEGORIA 9-VI (Amparo).- La visa de Amparo, la puede solicitar el ciudadano ecuatoriano a favor de su cónyuge e hijos extranjeros, bajo cuya dependencia económica vayan a vivir; además se concede a los familiares de extranjeros.

CASOS EN LOS QUE SE PUEDE DAR:
En caso de matrimonio celebrado en el Ecuador.
Acta de matrimonio o copia íntegra otorgada por el Registro Civil en original o copia notariada.
En caso de matrimonio celebrado en el extranjero. Certificado original de matrimonio autenticado por el Cónsul del Ecuador en el país de origen, apostillado.
Si el amparo es a un hijo ecuatoriano y sus padres son extranjeros.
· Deberán presentar curaduría especial (se tramita ante un juez de lo civil quine designara el curador o curadora para el menor para que lo represente en el todo el tramite).
· Partida de nacimiento original o copia íntegra de nacimiento. (hijo amparante)

Pero también pueden existir estos casos:
Se presentaran los documentos que establezcan el parentesco conforme lo señalado en el Art. 9 numeral VI de la Ley de Extranjería.
Garantía de amparo económico elevada a Escritura Pública, señalando el compromiso del amparante a solventar los gastos del amparado en el país, incluidos los pasajes de retorno al país de origen en caso de que la autoridad competente así lo dispusiere.
Certificado de ingresos económicos del amparante si tiene dependencia laboral, caso contrario declaración juramentada.
Si el solicitante, es extranjero acreditará su solvencia económica para atender las necesidades de quienes no fueran ni su cónyuge ni sus hijos.
Copias del pasaporte actualizado con estadía legal vigente notariado.
Dos fotos del interesado (tamaño carné).
Llenar formulario “hoja de datos para la cedula”, a máquina. (Solicitar en la Dirección General de Extranjería).
Copias de la cédula y certificado de votación del amparante ecuatoriano notariado.
Original y copias notariadas del Pasado Judicial para ciudadanos colombianos autenticado por el cónsul de Ecuador en Colombia o apostillado.
Si el amparo es a un inmigrante justificará su calidad migratoria.
Requisitos que debe cumplir la persona amparante:
Petición de visa dirigida al señor Director General de Extranjería, firmada por el amparante y un Abogado, se adjuntará copia de matrícula profesional.
Llenar formulario “solicitud de visa de inmigrante 9-VI”, a máquina, deberá ser firmado por el interesado (solicitar en la Dirección General de Extranjería).

NORMAS GENERALES:
Todos los documentos habilitantes otorgados en el país en originales o copias notariadas.
Los documentos provenientes del extranjero conferidos por autoridades competentes del país de origen, deberán ser autenticados por el Cónsul del Ecuador o apostillados y traducidos legalmente al idioma español, si fuere el caso.
Para cambio de calidad o categoría migratoria los documentos deberán presentarse treinta días antes de la fecha de vencimiento del plazo autorizado de permanencia (Art. 57 numeral 1 del Reglamento a la Ley de Extranjería)
El Extranjero registrará su Dirección domiciliaria en el Ecuador en la Dirección General de Extranjería, siendo por lo tanto obligación legal notificar cualquier cambio de domicilio.
Quien tiene visa de no inmigrante no puede solicitar Visa 9-VI.
Serán válidos los documentos provenientes del exterior debidamente apostillados por los países que han suscrito el convenio de la Haya con relación a la apostilla y de la cual el Ecuador es país signatario.
Pasaporte con validez mínima de 6 meses.

miércoles, 17 de junio de 2009

ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA

ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE MIGRANTES ILEGALES.
Convenio 4, Registro Oficial 434 de 5 de Mayo de 1994.

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR SOBRE MIGRANTES ILEGALES

El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador

Diego Paredes Peña, y El Viceministro de Relaciones Exteriores de Colombia


Considerando:

1. Que desde 1965 Ecuador y Colombia, de manera periódica y mediante sucesivos convenios, han venido realizando la legalización de indocumentados, lo que ha permitido durante cerca de 30 años regularizar la permanencia de un importante número de colombianos en el Ecuador y de ecuatorianos en Colombia;
2. Que los dos últimos acuerdos bilaterales sobre la materia, esto es, el Acta de Quito de 1982 y el Convenio de Esmeraldas de 1990, prorrogaron hasta el 31 de mayo de 1993 la aplicación de tal beneficio a personas que habían permanecido ininterrumpidamente por más de dos años en el territorio del otro país hasta la fecha del 31 de diciembre de 1992;
3. Que después del 31 de diciembre de 1982 muchas personas han ingresado y permanecen ilegalmente en el territorio del otro país, situación que requiere una solución apropiada y temporal;
4. Que la Comisión de Vecindad, reunida en la ciudad de Quito, el pasado 24 de agosto, recomendó acordar a nivel de Cancillerías un mecanismo idóneo que permita garantizar la permanencia de ecuatorianos en Colombia y de colombianos en el Ecuador que se encuentren en situación migratoria irregular, hasta tanto concluyan las negociaciones y entre en vigor el Tratado sobre Migraciones entre los dos países;
5. Las disposiciones del instrumento Andino de Migraciones Laborales y las disposiciones del Convenio sobre Tránsito de Persona, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, suscrito entre los dos países, el 18 de abril de 1990.

Acuerdan:

Art. 1.- Legalizar, en forma ágil y gratuita, la permanencia de los nacionales de uno u otro país radicados en el Estado receptor, que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo y otorgar para el efecto la visa de convenio indefinida.

BENEFICIARIOS

Art. 2.- Serán beneficiarios los nacionales de las partes que no tengan el amparo de una visa de Inmigrante y que acrediten una permanencia ininterrumpida mínima de dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Solo en casos excepcionales serán también beneficiarios quienes hayan quedado sin el amparo de una visa de inmigrante o de no inmigrante en razón de haber desaparecido los fundamentos que sustentaron su otorgamiento, hecho que deberá ser justificado legalmente.

Art. 3.- Los nacionales de las partes incluirán en su solicitud al (la) cónyuge, al (la) conviviente o compañero(a), hijos e hijastros menores de edad y parientes hasta el 2o. grado de consanguinidad y 1o. de afinidad que dependan del solicitante.

El peticionario acompañará a la solicitud los documentos que acrediten la vinculación o parentesco.

La unión libre y monogámica, se probará de acuerdo con la ley nacional del Estado receptor.

REQUISITOS

Art. 4.- Juntamente con la solicitud, cuyo modelo consta como anexo, el peticionario acompañará los siguientes documentos:

1) Pasaporte o documento sustitutivo válido y con una vigencia mínima de 6 meses;
2) Certificación de que tiene recursos económicos que permitan la subsistencia.

Art. 5.- La existencia de recursos económicos y de permanencia se probarán mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

1) Certificación que acredite profesión, arte u oficio lícito, de nivel medio o de capacitación; o
2) Certificado de afiliación al Seguro Social del Estado receptor; o,
3) Contrato o certificación de trabajo en el país receptor; o
4) Título de propiedad de bienes raíces, que generen ingresos en el país receptor; o
5) Pensión o renta permanente; o
6) En caso de actividad privada, declaración juramentada de la actividad lícita que genera el ingreso; o
7) Cualquier otro documento justificativo o habilitante.

EXCLUSION

Art. 6.- Quedan excluidos de los beneficios del presente Acuerdo:

1) Quienes hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por delitos tipificados como tales en la legislación nacional de las partes;
2) Quienes estuvieren procesados por las mismas causas señaladas en el literal anterior hasta que no exista una decisión judicial ejecutoriada que los absuelva;
3) Quienes tuvieren antecedentes de haber participado en actividades ilícitas;
4) Quienes se hallen contemplados en las causales de expulsión y deportación en las respectivas legislaciones de los dos países; y,
5) Quienes se hubieren ausentado por un lapso mayor de 90 (sic) días en un año.

PROCEDIMIENTO

Art. 7.- Los nacionales de Colombia y el Ecuador tendrán un plazo de hasta catorce meses, improrrogables para presentar la solicitud de regularización de su situación migratoria, desde la fecha en que entre en vigor este Acuerdo.

Art. 8.- Los trámites de legalización de migrantes ilegales ante las respectivas dependencias son totalmente gratuitos.

El interesado podrá realizar el trámite correspondiente de manera personal, a su nombre y de sus dependientes, sin que sea necesaria la intervención de tramitadores o intermediarios.

Art. 9.- Las solicitudes de legalización deberán ser formuladas en los consulados de los respectivos países, los cuales comprobarán que reúnan los requisitos previstos en el presente Acuerdo.

Art. 10.- La Embajada receptará de las Oficinas Consulares respectivas la documentación completa de sus connacionales que soliciten acogerse a este Convenio y la remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, para su tramitación, a través de los órganos nacionales competentes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia y la Dirección General de Extranjería en Ecuador, en base a la documentación habilitante señalada, analizará y procederá a la calificación y registro de la visa convenio, en la que deberá constar la actividad, ocupación o empleo lícitos, que hubiere realizado el peticionario durante su permanencia en el Estado receptor.

Art. 11.- Recibida la documentación, el organismo competente del Estado receptor otorgará a los peticionarios un certificado de permanencia provisional, sin que este documento prejuzgue favorablemente el derecho del solicitante a obtener el visado.

Art. 12.- En caso necesario, los certificados de antecedentes penales o pasados judiciales podrán solicitarse a través de las respectivas Misiones Diplomáticas.

Art. 13.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores, en coordinación con las autoridades respectivas de extranjería y migración de cada Estado, se encargarán del cumplimiento del proceso al que se refiere el presente Acuerdo.

Art. 14.- Por encargo de los Ministerios de Relaciones Exteriores, las Misiones Diplomáticas de cada Estado, llevarán a cabo la divulgación y promoción del presente Acuerdo, a través de los diversos medios de comunicación masiva.

Art. 15.- En el caso de menores de 18 años ilegales, que no se encuentren bajo patria potestad, tutela o curaduría, las Misiones Diplomáticas del país de origen se encargarán de tramitar el patrocinio de dichos menores.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 16.- El presente Acuerdo es un instrumento transitorio para resolver los problemas de ilegales colombianos y ecuatorianos, hasta tanto se aprueba el Estatuto permanente.

Art. 17.- En la aplicación del presente Acuerdo se tendrá en cuenta el principio de protección de la unidad familiar, consagrado en las normas constitucionales.

Art. 18.- Los beneficiarios de este Acuerdo no perderán su condición de inmigrantes por convocar a posterior de las autoridades competentes, o legislación interna, que disponga actualizar datos o documentos relativos a su condición migratoria.

Art. 19.- Mientras se desarrolla el proceso de legalización, los ciudadanos colombianos y ecuatorianos no serán sujetos de sanciones pecuniarias o administrativas que se deriven de su permanencia irregular, siempre que presenten el certificado de permanencia provisional de que habla el artículo 11, ni tampoco de otras medidas apremiantes, conforme a la recomendación de la VII Reunión de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano - Colombiana.

Art. 20.- La comisión de hechos ilícitos en el proceso de legalización, acarreará el inmediato y definitivo rechazo de la solicitud, así como la expulsión o deportación del interesado y de sus dependientes si el hecho ilícito también involucra a ellos, sin perjuicio de las demás acciones legales de las que puede ser objeto.

La comprobación de hechos ilícitos luego de haber obtenido la visa provocará, además de las sanciones antes señaladas, su cancelación. La investigación y prueba de los hechos ilícitos estará a cargo de las correspondientes autoridades policiales de cada país.

Hecho en la ciudad de Quito, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

martes, 16 de junio de 2009

COMPONENTE JURIDICO

ELEMENTOS CONCEPTUALES DEL CODESARROLLO

EL CODESARROLLO EN SU LABERINTO

EL CODESARROLLO EN SU LABERINTO
Alberto AcostaEconomista
La aparición y posterior consolidación de un concepto en la sociedad no es fácil.Con frecuencia asoman términos novedosos, pero que, luego de cumplir el papel demoda pasajera, en un abrir y cerrar de ojos desaparecen. Otras veces, suproposición, en la práctica, se transforma en un ejercicio de definiciones múltiples,lleno de encrucijadas y rodeos, dispuestos de tal naturaleza, que poco aportan paraun adecuado entendimiento de lo que se pretende explicar. Esa, al parecer, es ladoble situación que caracteriza a la palabra codesarrollo. Está de moda. Y, de paso,nos conduce a un laberinto...El codesarrollo, que a primera vista indica que se trataría de una reflexiónligada al desarrollo compartido, ha encontrado un terreno propicio en medio delactual fenómeno migratorio. Las migraciones desde siempre han estado vinculadas ala vida del ser humano. En la actualidad, sin embargo, la realidad migratoria presentauna serie de características diferentes a las de anteriores épocas, a ser comprendidasa partir de las nuevas circunstancias que atraviesa la humanidad. Los veloces avancestecnológicos, particularmente en el campo de la intercomunicación y de los mediosde transporte, han acercado las distancias a un tiempo (casi) presente. Los flujosfinancieros circulan por el mundo a la velocidad que impone la necesidad de laacumulación de los capitales. Las relaciones comerciales, aunque marcadas por unremozado proteccionismo, también se han multiplicado. Y en este contexto, cuandoel discurso de la apertura de los países y del libre mercado inunda el escenario, uncreciente número de personas de los países empobrecidos, a pesar de las barreras ylos muros que se erigen para impedirlo, busca desesperadamente acceso en lassociedades enriquecidas.
En esta encrucijada aflora el codesarrollo. Su aparición intenta dar cuenta deuna alianza entre los procesos migratorios y la cooperación internacional destinada amejorar las condiciones de vida de los habitantes del mundo subdesarrollado,hipócritamente definido por la jerga diplomática como mundo en desarrollo, peroque debería llamarse mundo empobrecido. Este es un intento plagado decontradicciones y nuevas complicaciones.El francés Sami Naïr, siendo funcionario del Quai d’Orsay, en 1997,inauguró el laberinto. Propuso integrar inmigración y desarrollo. Planteó que tantoel país de origen como el de acogida, en este caso Francia, podrían beneficiarse si seestablece una relación consensuada que permita sacar ventajas a ambas partes. Loque quería era situar a los inmigrantes en tierra gala en el centro de la política decooperación al desarrollo del gobierno de París. Los principios esgrimidos fueronlos de corresponsabilidad, cogestión de los movimientos migratorios y solidaridad.Este esquema, enmarcado en una coyuntura específica de dicho país y queencontraría respuestas en el ámbito legal, más allá del discurso que anuncia elaprovechamiento de las potencialidades que la migración y la cooperación encierran,tenía como su objetivo básico, por cierto no expuesto explícitamente, el frenar losflujos migratorios a territorio francés. Para conseguirlo, financiando proyectos dedesarrollo en los países emisores, lo que se planteaba es desplazar a dicho países elpeso de la lucha contra las migraciones irregulares. No pretendía frenar lainmigración, sino simplemente regularla en función de las demandas de mano deobra o de población de la sociedad receptora, alentando, simultáneamente, elretorno “voluntario” de grupos de inmigrantes radicados con anterioridad enFrancia. Este es un empeño que se nutre del deseo de los inmigrantes de participaren la construcción o reconstrucción de las condiciones de vida en sus países deorigen para viabilizar su retorno: el sueño de todo inmigrante, que muchas veces nopasa de tal, de ser simplemente un sueño.A partir de esta aproximación el término adquirió vida propia. Así,desplegando el concepto de codesarrollo, muchas veces sin hacer el más mínimo esfuerzo por definirlo, se convoca a una multiplicidad de acciones y se alientandiversas iniciativas. Los más noveleros impulsores de este nuevo término son, a nodudarlo, los gobiernos y algunas organizaciones de la “sociedad civil” en los paísesreceptores de los flujos inmigratorios, contando, para qué negarlo, con elentusiasmo interesado de personas y organizaciones de los países emisores de sereshumanos (prestas a lucrar de los recursos que se suman alrededor de estasnovedosas iniciativas). La idea que está inserta es la de una cooperación entreiguales. Y, en una versión mucho más refinada, en el espíritu del codesarrollo seincorpora tanto el diseño como la aplicación de estrategias que alienten proyectos decooperación para el desarrollo en los que se incluyen también las propuestas y lasredes generadas por los inmigrantes, así como por sus familias y su entorno, tantoen el país de origen como en el de destino del viaje.La idea del beneficio mutuo surge a partir del reconocimiento del papel delos emigrantes para el desarrollo. El emigrante es visto inclusive como un vector deldesarrollo. Su accionar directo le transformaría en un portador del desarrollo y suinfluencia permitiría transportar elementos para el desarrollo. La migración,entonces, no debería ser vista como una amenaza. Lo que interesa es despertar, através de acciones de codesarrollo, sus potencialidades en las dos puntas del procesomigratorio, tanto en los países de origen como en los de destino. Y el traslado deeste reconocimiento en la práctica de proyectos específicos los transformaría enproyectos de codesarrollo. Esta acción se complementaría con el empoderamientode los diversos actores involucrados en el control de dichos proyectos, en unambiente de relaciones bilaterales equitativas. Con acciones medibles “aquí y allá”,con actores conectados transnacionalmente, en procesos bidireccionales, sepretende, en definitiva que las partes involucradas obtengan beneficios del hechomigratorio.Uno de los ejes de este concepto gira alrededor de las remesas financieras.Estos montos, cada vez más cuantiosos, han desatado un debate internacional sobreel potencial que estos flujos de dinero pueden tener para el desarrollo de los países emisores de mano de obra y cómo se debería canalizar su utilización. Para algunaseconomías estos ingresos monetarios son vitales. Representan un ingreso queasegura la supervivencia de muchas personas y familias. Son un medio paramantener o crear lazos de pertenencia comunitaria e incluso familiar. Intervienen enun proceso de reconfiguración de las identidades sociales, ayudando a unreposicionamiento en la escala social de muchas personas que abandonaron suscomunidades en situaciones precarias.En este punto conviene anotar que no sólo cuentan las cada vez máscuantiosas transferencias financieras y materiales. Paulatinamente cobra fuerza elsignificado de otras transferencias inmateriales, aquellas remesas sociales, culturales,laborales y empresariales. Esta suma de recursos intangibles encuentra tambiéncabida en el mundo del codesarrollo, que es acolitado por otros dos conceptos —equívocos, pero de moda— como son el capital humano y el capital social. Elprimero encontraría cabida en los conocimientos y experiencias que pueden adquirirlos inmigrantes en los países de destino y que luego los derramarían en sus propiospaíses, al tiempo que el segundo recoge las ventajas acumuladas colectivamente araíz del proceso migratorio. En ambos ámbitos comienzan a aflorar proyectosdenominados como de codesarrollo. En suma, integrando las anteriores reflexiones,aparece con cada vez más fuerza este concepto de codesarrollo, transmutado enaquella palabra casi mágica que acelera la definición y la aprobación de proyectos decooperación, como un día lo fue (o lo es de alguna manera todavía), el género, loétnico o lo ecológico.A contrapelo de tanto discurso y buenas intenciones la realidad esimplacable. El número de proyectos existentes e incluso posibles, ajustados a estaspercepciones de lo que podría ser el codesarrollo, es y será muy limitado. Su prácticaes aún más pobre; recordemos solamente la dificultad en cristalizar un verdaderoproyecto de codesarrollo: encontrar actores vinculados en los dos extremos del flujohumano dispuestos a colaborar entre sí, dentro de los márgenes y las expectativascontempladas por las políticas oficiales de cooperación es muy complejo. Y si a esto sumamos la profunda contradicción entre los objetivos que mueven alemigrante/inmigrante con los que se definen y aplican en las políticas decooperación en general, el potencial de este codesarrollo es muy limitado.Esta realidad es aún más compleja si tenemos presente el objetivo primigeniodel codesarrollo, que sigue deambulando cual fantasma al que no se lo quieredevelar, pero que se sabe que existe. El codesarrollo, que se originó con el francésSami Naïr, no hay que olvidar, trata de impedir que lleguen más inmigrantesirregulares a los países enriquecidos provenientes de los países empobrecidos, y deninguna manera pretende contribuir a cambiar, a través de una política integral, lascondiciones que reproducen la inequidad en las relaciones entre los paísesempobrecidos y enriquecidos. ¿Será acaso el codesarrollo un ejercicio de falsaconciencia con el que se quiere ocultar determinados hechos determinantes propiosde la lógica básica del sistema mundial y la ausencia de voluntad política paraenfrentarlos?Desde el otro lado, los límites surgen también por las limitacionesintrínsecas de la llamada cooperación al desarrollo. Esta no ha sido —tampocopodría ser— una verdadera palanca para superar las múltiples causas que provocanel desencanto y la frustración, la pobreza y la exclusión, el desempleo y la violenciaen los países empobrecidos, expulsores de mano de obra y personal calificado. Lapolítica de cooperación, en tanto extensión de las políticas internacionales de lospaíses ricos y como tales defensoras de sus intereses, no se da entre iguales. Además,los países donantes, muchas veces coincidentes con los acreedores de la deudaexterna y casi siempre influyentes en los organismos multilaterales de crédito, sonlos que imponen las condiciones en la economía global, en donde se deberían buscarvarias de las causas de estos desordenados procesos migratorios.La política de ayuda al desarrollo, o en la actualidad simplemente decooperación, que parece resumir el concepto de desarrollo desde la visión de loscentros de poder mundial, “reemplaza el desarrollo por un combate a la pobrezacon que se disfraza el miedo hacia los pobres”, como acertadamente afirma el escritor ecuatoriano Javier Ponce. Al tratar de paliar las duras condiciones de vida enlos países empobrecidos se quiere impedir que sus habitantes pongan en riesgo elbienestar del mundo considerado como desarrollado. Y, de paso, sería como unaforma de retribuir en algo los beneficios que obtienen los países receptores de lainmigración. Esta, no hay duda, significa desarrollo para dichos países. Rejuvenecesus poblaciones y fortalece a la seguridad social ayudando, en algunos casos, aretrasar la crisis de los sistemas de pensiones. Genera mucho más riqueza que elmonto de las remesas que transfiere afuera, incluyendo aquellas nuevas inversionesorientadas a sostener a los trabajadores extranjeros y sus familias. Podría inclusocontribuir a crear sociedades más abiertas y quizás más tolerantes. Podría incorporarnuevos valores culturales que enriquecen a los países de destino.El codesarrollo resulta, a la postre, un concepto gelatinoso. Si bienconcentra su atención realmente en un punto, ofrece mucho, pero sigue ocultandolos temas de fondo.
Quito, agosto de 2006

lunes, 15 de junio de 2009

AMPLIACIÓN CONVENIO MIGRATORIO CON PERÚ

Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores



BOLETÍN DE PRENSA No. 314Quito, 4 de Mayo del 2007


AMPLIACIÓN CONVENIO MIGRATORIO CON PERÚ

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración informó que los Cancilleres del Ecuador y del Perú mediante canje de notas reversales han convenido la ampliación del “Acuerdo para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de los Nacionales del Ecuador y del Perú en la Zona de Integración Fronteriza Ampliada”, que entró en vigencia el 21 de febrero del presente año, cuyos principales términos son los siguientes:
1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo tres del Acuerdo, en el sentido de que la recepción de los documentos se la realice hasta el 26 de octubre de 2007, en lugar del 10 de mayo de 2007;
2.- Ampliar el plazo establecido en el artículo cuatro del Acuerdo, en el sentido de que la validez del visado que se conceda a los beneficiarios tenga validez hasta el 31 de diciembre de 2008, en lugar de 31 de diciembre de 2007;
3.- Ratificar la disposición contenida en al artículo 7 del Acuerdo, esto es que mientras dure su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2008, queda suspendida la salida obligatoria, la deportación o expulsión por infracciones migratorias;
4.- Tratándose de un proceso de excepción migratoria y bajo el principio de no criminalización al migrante que comparten los dos Gobiernos, no se aplicará ninguna sanción por permanencia irregular;
5.- Proponer que la primera reunión de evaluación del Acuerdo se la realice en una de las ciudades de la Zona de Integración Fronteriza Ampliada y que tendrá lugar en la tercera semana de septiembre de 2007; y,
6.- Destacar que este proceso de carácter humanitario, inédito en las relaciones bilaterales, marca un hito en la construcción una nueva relación derivada de la suscripción de los Acuerdos de Paz suscritos en 1998.”
Se convoca a las comunidades peruanas y ecuatorianas residentes en la Zona de Integración Fronteriza Ampliada de cada país a fin de que se acojan a los beneficios del citado Acuerdo, el mismo que marca un hito en la nueva relación bilateral que se construye a partir de la firma de los tratados de paz de 1998.


http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/novedades/boletines/ano2007/mayo/bol314.htm