miércoles, 17 de junio de 2009

ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA

ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE MIGRANTES ILEGALES.
Convenio 4, Registro Oficial 434 de 5 de Mayo de 1994.

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR SOBRE MIGRANTES ILEGALES

El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador

Diego Paredes Peña, y El Viceministro de Relaciones Exteriores de Colombia


Considerando:

1. Que desde 1965 Ecuador y Colombia, de manera periódica y mediante sucesivos convenios, han venido realizando la legalización de indocumentados, lo que ha permitido durante cerca de 30 años regularizar la permanencia de un importante número de colombianos en el Ecuador y de ecuatorianos en Colombia;
2. Que los dos últimos acuerdos bilaterales sobre la materia, esto es, el Acta de Quito de 1982 y el Convenio de Esmeraldas de 1990, prorrogaron hasta el 31 de mayo de 1993 la aplicación de tal beneficio a personas que habían permanecido ininterrumpidamente por más de dos años en el territorio del otro país hasta la fecha del 31 de diciembre de 1992;
3. Que después del 31 de diciembre de 1982 muchas personas han ingresado y permanecen ilegalmente en el territorio del otro país, situación que requiere una solución apropiada y temporal;
4. Que la Comisión de Vecindad, reunida en la ciudad de Quito, el pasado 24 de agosto, recomendó acordar a nivel de Cancillerías un mecanismo idóneo que permita garantizar la permanencia de ecuatorianos en Colombia y de colombianos en el Ecuador que se encuentren en situación migratoria irregular, hasta tanto concluyan las negociaciones y entre en vigor el Tratado sobre Migraciones entre los dos países;
5. Las disposiciones del instrumento Andino de Migraciones Laborales y las disposiciones del Convenio sobre Tránsito de Persona, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, suscrito entre los dos países, el 18 de abril de 1990.

Acuerdan:

Art. 1.- Legalizar, en forma ágil y gratuita, la permanencia de los nacionales de uno u otro país radicados en el Estado receptor, que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo y otorgar para el efecto la visa de convenio indefinida.

BENEFICIARIOS

Art. 2.- Serán beneficiarios los nacionales de las partes que no tengan el amparo de una visa de Inmigrante y que acrediten una permanencia ininterrumpida mínima de dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Solo en casos excepcionales serán también beneficiarios quienes hayan quedado sin el amparo de una visa de inmigrante o de no inmigrante en razón de haber desaparecido los fundamentos que sustentaron su otorgamiento, hecho que deberá ser justificado legalmente.

Art. 3.- Los nacionales de las partes incluirán en su solicitud al (la) cónyuge, al (la) conviviente o compañero(a), hijos e hijastros menores de edad y parientes hasta el 2o. grado de consanguinidad y 1o. de afinidad que dependan del solicitante.

El peticionario acompañará a la solicitud los documentos que acrediten la vinculación o parentesco.

La unión libre y monogámica, se probará de acuerdo con la ley nacional del Estado receptor.

REQUISITOS

Art. 4.- Juntamente con la solicitud, cuyo modelo consta como anexo, el peticionario acompañará los siguientes documentos:

1) Pasaporte o documento sustitutivo válido y con una vigencia mínima de 6 meses;
2) Certificación de que tiene recursos económicos que permitan la subsistencia.

Art. 5.- La existencia de recursos económicos y de permanencia se probarán mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

1) Certificación que acredite profesión, arte u oficio lícito, de nivel medio o de capacitación; o
2) Certificado de afiliación al Seguro Social del Estado receptor; o,
3) Contrato o certificación de trabajo en el país receptor; o
4) Título de propiedad de bienes raíces, que generen ingresos en el país receptor; o
5) Pensión o renta permanente; o
6) En caso de actividad privada, declaración juramentada de la actividad lícita que genera el ingreso; o
7) Cualquier otro documento justificativo o habilitante.

EXCLUSION

Art. 6.- Quedan excluidos de los beneficios del presente Acuerdo:

1) Quienes hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por delitos tipificados como tales en la legislación nacional de las partes;
2) Quienes estuvieren procesados por las mismas causas señaladas en el literal anterior hasta que no exista una decisión judicial ejecutoriada que los absuelva;
3) Quienes tuvieren antecedentes de haber participado en actividades ilícitas;
4) Quienes se hallen contemplados en las causales de expulsión y deportación en las respectivas legislaciones de los dos países; y,
5) Quienes se hubieren ausentado por un lapso mayor de 90 (sic) días en un año.

PROCEDIMIENTO

Art. 7.- Los nacionales de Colombia y el Ecuador tendrán un plazo de hasta catorce meses, improrrogables para presentar la solicitud de regularización de su situación migratoria, desde la fecha en que entre en vigor este Acuerdo.

Art. 8.- Los trámites de legalización de migrantes ilegales ante las respectivas dependencias son totalmente gratuitos.

El interesado podrá realizar el trámite correspondiente de manera personal, a su nombre y de sus dependientes, sin que sea necesaria la intervención de tramitadores o intermediarios.

Art. 9.- Las solicitudes de legalización deberán ser formuladas en los consulados de los respectivos países, los cuales comprobarán que reúnan los requisitos previstos en el presente Acuerdo.

Art. 10.- La Embajada receptará de las Oficinas Consulares respectivas la documentación completa de sus connacionales que soliciten acogerse a este Convenio y la remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, para su tramitación, a través de los órganos nacionales competentes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia y la Dirección General de Extranjería en Ecuador, en base a la documentación habilitante señalada, analizará y procederá a la calificación y registro de la visa convenio, en la que deberá constar la actividad, ocupación o empleo lícitos, que hubiere realizado el peticionario durante su permanencia en el Estado receptor.

Art. 11.- Recibida la documentación, el organismo competente del Estado receptor otorgará a los peticionarios un certificado de permanencia provisional, sin que este documento prejuzgue favorablemente el derecho del solicitante a obtener el visado.

Art. 12.- En caso necesario, los certificados de antecedentes penales o pasados judiciales podrán solicitarse a través de las respectivas Misiones Diplomáticas.

Art. 13.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores, en coordinación con las autoridades respectivas de extranjería y migración de cada Estado, se encargarán del cumplimiento del proceso al que se refiere el presente Acuerdo.

Art. 14.- Por encargo de los Ministerios de Relaciones Exteriores, las Misiones Diplomáticas de cada Estado, llevarán a cabo la divulgación y promoción del presente Acuerdo, a través de los diversos medios de comunicación masiva.

Art. 15.- En el caso de menores de 18 años ilegales, que no se encuentren bajo patria potestad, tutela o curaduría, las Misiones Diplomáticas del país de origen se encargarán de tramitar el patrocinio de dichos menores.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 16.- El presente Acuerdo es un instrumento transitorio para resolver los problemas de ilegales colombianos y ecuatorianos, hasta tanto se aprueba el Estatuto permanente.

Art. 17.- En la aplicación del presente Acuerdo se tendrá en cuenta el principio de protección de la unidad familiar, consagrado en las normas constitucionales.

Art. 18.- Los beneficiarios de este Acuerdo no perderán su condición de inmigrantes por convocar a posterior de las autoridades competentes, o legislación interna, que disponga actualizar datos o documentos relativos a su condición migratoria.

Art. 19.- Mientras se desarrolla el proceso de legalización, los ciudadanos colombianos y ecuatorianos no serán sujetos de sanciones pecuniarias o administrativas que se deriven de su permanencia irregular, siempre que presenten el certificado de permanencia provisional de que habla el artículo 11, ni tampoco de otras medidas apremiantes, conforme a la recomendación de la VII Reunión de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano - Colombiana.

Art. 20.- La comisión de hechos ilícitos en el proceso de legalización, acarreará el inmediato y definitivo rechazo de la solicitud, así como la expulsión o deportación del interesado y de sus dependientes si el hecho ilícito también involucra a ellos, sin perjuicio de las demás acciones legales de las que puede ser objeto.

La comprobación de hechos ilícitos luego de haber obtenido la visa provocará, además de las sanciones antes señaladas, su cancelación. La investigación y prueba de los hechos ilícitos estará a cargo de las correspondientes autoridades policiales de cada país.

Hecho en la ciudad de Quito, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

7 comentarios:

  1. ¿esta ley es valida todavia?

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  2. esta vigente el acuerdo??????''

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  3. Ola soy ecuatoriana y tengo papeles de españoles pero hace un año vivo en quito y ya tengo a mi marido y a mi hijo quiero saber que necesito para hacerle los papeles a mi marido y a mi hijo para pode llevármelos a españa

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  4. Pues tiene que legalizarlos en españa, llevando certificados de matrimonio y certificados de nacimientos, copias de la cedulas que es lo basico y me imagino que españa te pedira un prodedimiento para pedir tu familia, no se cual sea el proceso de solicitud para pedir a tu familia. Tiene requisitos no se cuales son pregunta en la embajada española hay te dira o te informara sobre el proceso.

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  5. Pues tiene que legalizarlos en españa, llevando certificados de matrimonio y certificados de nacimientos, copias de la cedulas que es lo basico y me imagino que españa te pedira un prodedimiento para pedir tu familia, no se cual sea el proceso de solicitud para pedir a tu familia. Tiene requisitos no se cuales son pregunta en la embajada española hay te dira o te informara sobre el proceso.

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  6. segun este tratado los colombianos estamos excentos de pagar por una visa? como por ejemplo la visa de amparo

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  7. ay algun costo por traspaso de visa de a pasaporte nuevo

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