martes, 14 de julio de 2009

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DEL PADRON ELECTORAL EN EL EXTERIOR

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que, la Asamblea Constituyente, por MANDATO No. 12, de 7 de julio del 2008, artículo 3, concede a las ecuatorianas y a los ecuatorianos domiciliados en el exterior, voto para el Referéndum aprobatorio de la Constitución;

Que, en la DISPOSICION GENERAL PRIMERA del mismo MANDATO, se dispone la actualización del domicilio en el padrón electoral para el Referéndum;

Que, los ecuatorianos en el exterior, demandan insistentemente la reapertura del padrón electoral; y,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo expresado y en base a la Disposición Final del Estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente, expide el siguiente:.

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DEL PADRON
ELECTORAL EN EL EXTERIOR

Art. 1.- Integración del Padrón.- Intégrese el padrón electoral en el exterior dando la oportunidad a que se inscriban los ecuatorianos domiciliados en el exterior y que no constan en el padrón utilizado el 30 de septiembre del 2007 para la elección de Asambleístas, ni en el padrón utilizado en el año 2006 en los Consulados donde no se los eligió.

Art. 2.- Tiempo de las Operaciones.- Las operaciones previstas en el artículo anterior, se cumplirán a partir de la Declaración del Período Electoral y hasta la víspera de la Convocatoria a Referéndum.

Art. 3.- Envío de la Información.- Los Consulados de Ecuador en el exterior, facultados para este desempeño, enviarán al Tribunal Supremo Electoral, diariamente por correo electrónico la documentación digitalizada de: comprobante de registro electoral y la copia de la cédula o pasaporte del ciudadano; y una vez terminado el período de integración en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas se remitirá al TSE la documentación correspondiente.

Art. 4.- Coordinación.- La Dirección de Sistemas Informáticos del Tribunal Supremo Electoral se encargará de establecer, ejecutar y controlar los procedimientos técnicos para el procesamiento de la información relacionada con el Voto en el exterior, a cuyo efecto procesará la información y una vez depurada la someterá al Pleno del Tribunal para que resuelva su validación.

Art. 5.- Incorporación de los nombres en el Padrón.- Los nombres de quienes se hayan acogido a las operaciones que se han señalado, después de procesada y depurada la información por el Departamento de Sistemas Informáticos del Tribunal Supremo Electoral, y una vez validados, se incorporarán en el padrón electoral.

Art. 6.- Conformación de los Padrones Electorales.- El Tribunal Supremo Electoral determinará el número de ciudadanos que constará en cada padrón electoral, el que no podrá exceder de quinientos (500).

Los padrones se conformarán por orden alfabético del apellido. Las mujeres casadas y las viudas figurarán en el padrón bajo la letra del apellido de soltera.

Art. 7.- Elaboración del Padrón.- El Tribunal Supremo Electoral elaborará el padrón para el exterior en base al padrón utilizado en elecciones últimas en los respectivos Consulados, incorporando los nombres y datos que se obtengan con las operaciones referidas en los Arts. 1 y 2 del presente Reglamento, después del proceso de comprobación y contando con la validación y autorización del Pleno.

Art. 8.- Difusión del Padrón Electoral.- El padrón electoral definitivo será remitido por el Tribunal Supremo Electoral, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las respectivas oficinas consulares, con, al menos, quince días de anticipación a la fecha de la votación.

Art. 9.- Mecanismo de Difusión.- Las oficinas consulares deberán exhibir en su sede el padrón electoral en lugares visibles y de fácil acceso para los ciudadanos empadronados que visiten la sede consular. También se podrá utilizar otros mecanismos y medios de difusión colectivos.

El padrón electoral de los ciudadanos domiciliados en el exterior deberá ser publicado a través del Internet, en la página oficial del Tribunal Supremo Electoral www.tse.gov.ec; y, en las plataformas virtuales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la SENAMI.

Art. 10.- Lugar de Votación.- Las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior deberán votar en el Consulado en que se hallen empadronados.

DISPOSICION FINAL.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, el día de hoy martes 15 de julio de 2008.-

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