martes, 14 de julio de 2009

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MIDUVI

Art..- Créase el bono para el migrante, que es un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que otorgará el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los migrantes y sus familiares, para lo cual la Secretaria Nacional del Migrante, semestralmente informará al MIDUVI, sobre la demanda efectiva de los migrantes o sus familiares que pueden acceder al bono para el migrante.

El bono para el migrante y sus familias será de 3.600 dólares de los Estados Unidos de América.

El Programa de Incentivos para Vivienda del Migrante , estará orientado a facilitar el acceso a una vivienda bajo condiciones de habitabilidad y con los servicios básicos indispensables, en el sector urbano y urbano marginal dentro del territorio nacional, en beneficio de los migrantes ecuatorianos y sus familiares, en virtud de su situación actual al interior y exterior del país.

El MIDUVI otorgará el bono del migrante por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto emitirá el MIDUVI.

Nota: Título y artículo innumerados agregados por Decreto Ejecutivo No. 1397, publicado en Registro Oficial 457 de 30 de Octubre del 2008.

DISPOSICION GENERAL

En el presente ejercicio económico el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá el bono del migrante con cargo a su propio presupuesto, sin que sea necesaria una nueva asignación de recursos.

Nota: Disposición agregada por Decreto Ejecutivo No. 1397, publicado en Registro Oficial 457 de 30 de Octubre del 2008.

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